Límites y efectos del derecho de huelga

Limites del derecho a la huelga:

Mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad:

Se produce una colisión entre 2 derechos concurrentes:

1) Trabajadores, que recurren a la huelga como medida de presión ante una situación conflictiva.

2) Ciudadanos, usuarios de los servicios esenciales, que pueden verse afectados por la huelga.

La CE asume una solución de compromiso, admitiendo la huelga de servicios esenciales, pero limitándola de forma que no se paralicen, garantizando que durante la huelga se seguirá prestando el servicio.

Son servicios esenciales “empresas encargadas de la prestación de cualquier genero de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad”.

Serán servicios esenciales aquellos que satisfacen derechos o bienes constitucionalmente protegidos, y en la medida y en la intensidad con que los satisfaga.

Funcionamiento:

Mantener un servicio implica prestar los trabajos necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que el propio servicio satisface, pero sin alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni asegurar su funcionamiento normal.

El establecimiento de las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales corresponde a la autoridad gubernativa, y no a la administración pública.

La autoridad gubernativa puede adoptar las siguientes medidas.

1) El establecimiento de los servicios mínimos indispensables para el mantenimiento de la actividad y consiguiente llamada para su cobertura o atención a un "cupo" o número determinado de trabajadores, cuya prestación laboral es por ello "debida", sin que puedan legalmente secundar la huelga. Esquema:

- El gobierno declara por RD la esencialidad de un sector determinado de la actividad económica o empresa, condicionado cualquier situación futura de huelga que se produzca en dicho ámbito al establecimiento de los servicios mínimos que aseguren el mantenimiento de la actividad, y encomienda al ministerio sectorial la determinación de especificaciones concretas de los mismos.

- El Ministerio sectorial en cuestión determina por Orden Ministerial los servicios mínimos para una huelga concreta, determinando las prestaciones esenciales no susceptibles de interrupción.

- Las empresas o lo órganos administrativos encargados de las prestación del servicio, oídos los representantes de los trabajadores, el personal necesario y los puestos de trabajo precisos para la cobertura de los servicios mínimos señalados.

La designación se hará al margen de la afiliación sindical.

Siempre se respetará la proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga.

El incumplimiento de estos requisitos declarará nulo el establecimiento de los servicios públicos.

2) La asunción por la propia administración de los trabajos indispensables para el mantenimiento de la actividad esencial.

3) El recurso a un arbitraje obligatorio, cuando el mantenimiento de los servicios esenciales no ha sido asegurado mediante otras garantías previas.

4) La militarización de los trabajadores huelguistas, sólo mediante la declaración de estados de alarma, excepción o sitio.

Otros límites del derecho a la huelga:

Límites para la "libertad del empresario", influye "en los trabajadores que no quieran sumarse a la huelga". Puede incidir en los usuarios del servicio, a quienes no deben imponérseles más gravámenes o molestias que aquellas que sean necesarias.

Se exige que en caso de huelga se respete la libertad de trabajo de los trabajadores que decidan no sumarse a la huelga.

La ley también exige “la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas”, para “el mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones y materias primas” y “cualquier otra atención que fuere precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa”.

Otro límite general es el que ha de hacer compatible la huelga con el orden público y la seguridad del estado.

Efectos del derecho a la huelga

a) Efectos de la huelga legal: Suspensión del contrato de trabajo, que no dará lugar a su extinción o sanción, salvo que se incurra en falta laboral.

Interrupción de las obligaciones de prestación de trabajo y pago de salario.

El trabajador no puede ser despedido o sancionado, será nulo por violación de un derecho fundamental.

La huelga no suspende el deber de buena fe de los huelguistas, por lo que podrán ser sancionados en caso de incumplimiento.

El empresario puede descontar el salario del trabajador por el tiempo n o trabajado, incluyendo descanso semanal y festivo (vacaciones no).

El trabajador estará en situación de alta espacial. Se suspende la obligación de cotizar por parte del empresario y el trabajador y no tendrá derecho a prestación por desempleo, ni económica por incapacidad temporal.

b) Efectos de la huelga ilegal: Hay un incumplimiento contractual del huelguista, susceptible de despido y sanción según su gravedad, o una sanción menor.

Para que prosperen las sanciones, se precisa una participación activa en la huelga ilegal.

En salarios serán los mismos que en el caso de la huelga legal, afectando a huelga a la duración y retribución de las vacaciones.

En la seguridad social hay una baja temporal del trabajador y no hay obligación de cotizar para el empresario.

El empresario, si la huelga es ilegal, puede reclamar daños y perjuicios.


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